Elecciones Municipales 2023

Elecciones municipales 2023 en Andalucía

Las elecciones municipales de 2023 en Andalucía se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.​​​ En las mismas se elegirán a los concejales de todos los ayuntamientos, así como los alcaldes en el caso de los municipios con concejo abierto. 

En las pasadas elecciones de 2019 se eligieron 9.067 concejales en la Comunidad Autónoma y 993 en la provincia de Almería. Se contabilizaron 3.926.743 votos válidos de andaluces, el 61,42% del censo. En la provincia de Almería se contabilizaron 297.652 votos, lo que supone una participación del 62,62%. Aquí puedes consultar los resultados en los municipios de la provincia de Almería de los seis partidos principales.

 

Calendario Elecciones Municipales 2023

El artículo 42.3 de la LOREG indica que las elecciones locales «se realizan el cuarto domingo de mayo» con un mandato “de cuatro años” que termina, “en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones”. De ahí que la fecha elegida sea el 28 de mayo.

A partir de esta fecha rigen los siguientes plazos:

  1. Empadronamiento. Podrán votar quienes se haya empadronado hasta el 30 de enero de 2023.
  2. Convocatoria de las elecciones. Debería publicarse el 4 de abril de 2023.
  3. Real Decreto de convocatoria. El Real Decreto del rey Felipe VI, refrendado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tendrá fecha del 3 de abril de 2023.
  4. Campaña electoralDesde el viernes 12 de mayo a las 00:00 hasta el 27 de mayo a medianoche.
  5. Voto por correo. El 24 de mayo es el último día para enviar el voto por correo.
  6. Jornada de reflexión. Sábado 27 de mayo.

Cómo solicitar el voto por correo

Para poder solicitar el voto por correo se han de seguir los siguientes pasos:

  • Recoger el impreso de solicitud en una oficina de Correos. Estarán disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones, es decir el 4 de abril de 2023.
  • Indicar en los impresos la dirección postal a la que se desea que se te envíe la documentación electoral. Puede ser el domicilio habitual, el lugar de trabajo o incluso un apartado postal. (puede ser tu lugar de trabajo, e incluso un apartado postal.
  • Cuando la Oficina del Censo Electoral disponga de estos datos enviará a la dirección indicada la siguiente documentación, que solo puede ser recibida por la persona que la solicita:
    • Papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
    • Sobre de votación para cada proceso.
    • Certificado de inscripción en el censo.
    • Sobre de mesa electoral, en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
    • Hoja explicativa. Sobre cómo cumplimentar la documentación.

Para completar el proceso de voto deberá hacer lo siguiente:

  • Elegir la papeleta de la formación a la que se quiere votar e introducirla en el sobre de votación.
  • Introducir en un sobre el certificado de inscripción en el censo en el sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral y el sobre con la papeleta.
  • Acudir con el sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado hasta 4 días antes de la jornada electoral.

Notas y enlaces con información sobre el voto por correo:

Voto de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Los ciudadanos de otros países de la Unión Europea (UE) que residen en España pueden votar en las próximas elecciones municipales del 28 de mayo si están inscritos en el censo electoral y tienen dieciocho años cumplidos el día de la votación,

Es decir a personas con nacionalidad en los siguientes veintisiete países que a fecha de 2023 forman parte de la UE: veintisiete que hoy conforman la unión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, FinlandiaFranciaGreciaHungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia.

Acuerdos de reciprocidad de voto

En las próximas elecciones municipales de 2023 podrán votar, según los acuerdos de reciprocidad, personas de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago que sean residentes en España.